Preguntas frecuentes sobre el servicio de jurado
Sí. Es un derecho de ciudadanía y lo exige la ley.
Todo residente del condado que esté calificado para servir y no tenga una dificultad legal o una excusa debe presentarse para servir como jurado cuando sea citado. No comparecer intencionalmente es desacato a la corte y puede ser castigado con una multa de hasta $1,000 y/o cinco días en la cárcel del condado. Si no puede comparecer en la fecha de su citación, puede solicitar un aplazamiento llamando al comisionado del jurado durante el horario laboral al (530) 289-2930.
Obtenemos nombres del Departamento de Vehículos Motorizados y del Registro de Votantes. Si la información que proporciona a estas dos fuentes no es exactamente la misma, puede recibir dos citaciones. Si la información del Departamento de Vehículos Motorizados o del Registro de Votantes no está actualizada, puede recibir citaciones adicionales. Si recibe más de una citación, comuníquese con el comisionado del jurado para corregir sus registros.
Indique en el frente de la citación sin abrir "esta persona ya no está en esta dirección" o "esta persona ha fallecido" y devuelva la citación por correo. El Departamento de Vehículos Motorizados y Registro de Votantes es nuestra fuente de información. Debe notificar a estas dos fuentes para evitar recibir más citaciones de jurado en su dirección.
Sí. Un miembro del jurado que sea menor de 70 años debe proporcionar una nota de verificación del médico de un talonario de recetas u hoja membretada firmada por un médico. La nota debe indicar que el miembro del jurado no puede servir como jurado por razones médicas y debe indicar la duración de la enfermedad o del problema. Si la condición es permanente o de largo plazo, el médico también debe incluir esa información en su declaración. Se recomienda obtener una copia de la carta de su médico para su archivo personal. Un jurado que tenga más de 70 años debe proporcionar una declaración por escrito de que no puede servir como jurado por razones médicas y debe indicar la duración de la enfermedad o el problema, y si la condición es permanente o de largo plazo.
Solo los oficiales del orden público cuyas posiciones se definen en las secciones 830.1 y 830.2(a) del Código Penal están exentos del servicio de jurado.
No. Ni los padres que se quedan en casa ni los proveedores de cuidado infantil están exentos o excusados del servicio de jurado. Los niños no están permitidos en las salas de la corte. Será necesario realizar arreglos alternativos. Consulte Excusa y aplazamiento si se necesita tiempo adicional para organizar el cuidado de los niños.
No. Sin embargo, si tiene más de 70 años y tiene problemas médicos que le impiden servir, debe completar su Cuestionario del jurado, indicando su edad y la razón por la que no puede servir (consulte la pregunta 4 anterior).
Vigente a partir del 3 de enero de 2000, los posibles jurados pueden ser convocados una vez al año. Su término de servicio es un día o un juicio. Los miembros del jurado se reportan en persona un día y pueden ser seleccionados para servir en un caso de cualquier duración. Una vez que haya completado su deber como jurado, no se le pedirá que preste servicio durante un año. Si recibe más de una citación durante el año, es posible que esté en nuestra base de datos más de una vez. Esto ocurre a menudo si la información recibida del Departamento de Vehículos Motorizados y el Registro de Votantes no es la misma. Los nombres con guiones, los nombres de soltera y casada y los nombres que contienen un espacio pueden causar duplicación dentro de la base de datos. Si recibe una citación antes de lo esperado, notifique a la oficina del jurado por escrito para que podamos corregir el error y actualizar nuestra base de datos.