Calidad y término del servicio
Calificación
Bajo la ley de California ninguna persona elegible estará exenta del servicio como jurado de un juicio por razón de ocupación, raza, color, religión, sexo, país de origen o situación económica. Todas las personas son elegibles y están calificadas para ser posibles jurados en un juicio, excepto en los siguientes casos:
- Si no es ciudadano de los Estados Unidos
- Si no tiene 18 años o más
- Si no es residente del Condado de Sierra
- Si no tiene conocimientos suficientes del idioma inglés
- Si ha sido condenado por un delito mayor y no se han restablecido sus derechos civiles
- Si ha servido como juez o gran jurado en los últimos 12 meses
- Si es un oficial del orden público según se define en las secciones 830.1 y 830.2(a) del Código Penal
- Si usted es objeto de una curatela
Término del servicio
Debe planear estar disponible para un servicio de todo el día. El horario de la corte es de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Sus servicios se completan una vez que se le da autorización de irse después de completar la selección del jurado o si es un jurado y el juicio se ha completado. Los miembros del jurado se reportan en persona un día y pueden ser seleccionados para servir en un caso de cualquier duración. En raras ocasiones, la selección del jurado para un caso llevará más de un día. Es posible que se le solicite que regrese hasta que se complete la selección del jurado. No se le pedirá que preste servicio nuevamente durante un año.
[Sección 208 del Código de Procedimientos de California (California Code of Procedure, CCP)] Una vez que se ha citado a un posible miembro del jurado, el comisionado del jurado puede modificar la fecha, la hora o el lugar de comparecencia o proporcionar más especificaciones al respecto, mediante comunicación escrita, telegráfica, telefónica u oral directa con el posible miembro del jurado.
POR FAVOR, REVISE SU CITACIÓN DE JURADO PARA CONOCER NÚMEROS DE TELÉFONO DE CONTACTO QUE SON IMPORTANTES, ASÍ COMO LA FECHA Y HORA DE SERVICIO.